Consecuencias de recorte en presupuesto para atención a víctimas.



En el año 2014 se dio un recorte de personal en el Poder Judicial, lo que genero un impacto negativo, se dio un recorte de 50 plazas en la Unidad de Víctimas y Testigos.

“Según Arce, el Programa de Atención a Víctimas y Testigos es muy importante ya que ofrece atención psicológica y especializada a personas que atraviesan situaciones difíciles como violaciones, violencia doméstica o que superan homicidios de familiares”. (Rueda, 2014). Como indicaba la presidenta del Instituto de Victimología de Costa Rica, es una sección del Poder Judicial muy importante, puesto que es la única del Ministerio Público que les brinda ayuda a las víctimas, teniendo un programa especial que hace cumplir la ley 8720, para el año 2014 laboran 126 personas en todo el país para dicha sección, si se analiza la cantidad de víctimas que se presentan un tipo de riesgo y necesitan ingresar al programa, será mucho más difícil poder darles la atención adecuada cuando el departamento cuenta con una cantidad de recursos limitada.

Al haber departamentos que por el tipo de atención que brindan a veces son catalogados como “no generan ganancias” por ejemplo: la sección de homicidios, al Estado le genera ganancias al invertir en recursos para las investigaciones de homicidios, al encontrar un imputado y en los casos donde el móvil es un ajuste de cuentas, poder dar con datos de bandas organizadas; si se realiza la comparación con la unidad de protección a víctimas y testigos, es una unidad que incluso dependiendo del tipo de protección que tengan que dar, se deben de incurrir en más gastos económicos.

Es importante que la unidad de protección a víctimas cuente con el personal y recurso necesario, la unidad realiza diferentes funciones,  “…el ámbito de protección de víctimas y testigos es mucho más amplio que eso: conlleva aspectos como indemnizaciones económicas en caso de muerte, traslados de domicilio, asistencia psicológica y licencia laboral, para citar algunos, y solo en casos verdaderamente excepcionales, previstos expresamente por la ley, podría pensarse en medidas extremas, como la protección de la identidad de los declarantes”. (La Nación, 2007).

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