Medios de impugnación
Al darse
una resolución por parte del tribunal, si alguna de las partes se encuentra
disconforme con la resolución, por lo tanto, pueden recurrir a otras
instancias.
Recurso de Apelación
“Es un recurso que presenta como objetivo la
fiscalización. Pretende que un nuevo tribunal, realice un examen integral de
los elementos valorados en el fallo recurrido”. (Arias & Barrantes, 2013) , se convierte en un
derecho, donde la persona puede recurrir a una segunda instancia. Consiste en que
se realicé una revisión sobre el fallo, se hará solamente cuando alguna de las
partes se encuentre inconforme con la resolución dictada por el tribunal.
Puede
existir la posibilidad que el tribunal de apelación indique no es apelable
cuando se presenten las siguientes situaciones:
a)
Se haya presentado de manera fuera del tiempo
establecido por s en el Código Procesal Penal.
b)
“Que la
parte no tenga derecho a recurrir”. (Arias & Barrantes, 2013) .
Recurso de casación
El
recurso de casación “…lo largo de la
historia ha gozado de un uso extensivo en la práctica de los tribunales. Pues
ha sido un medio de impugnación muy utilizado por las partes y sus abogados, al
constituir en sus inicios como una segunda instancia en los proceso judiciales”.
(Arias & Barrantes, 2013) .
Para
interponer un recurso de casación únicamente procede en las siguientes materias:
a)
Materia Laboral: Procede
en las sentencias dictadas por los tribunales de trabajo, en específico en
conflictos individuales o colectivos.
b)
Materia de Familia: Procede
contra las sentencias del inciso 3 y 4 del artículo 153 del Código Procesal
Civil, de procesos ordinarios o abreviados y en cosa juzgada materia.
c)
Materia Civil: Procede
contra la sentencia del inciso 3 y 4 del artículo 153 del Código Procesal
Civil, que produzca cosa juzgada material.
d)
Ejecución de Sentencia: Procede
contra las sentencias de segunda instancia, dictadas en procesos ordinarios y
abreviados.
De
acuerdo con (Poder Judicial, 2018) , los requisitos para
poner un recurso de casación son los siguientes:
a)
Materia Labora: No se
requiere una formalidad en especial, pero se debe cumplir con:
·
Indicar el
tipo de juicio, nombre y apellidos de las partes, hora y fecha de la resolución
recurrida y la naturaleza de esta.
·
Razones claras y precisas por las que debe
prosperar el recurso.
·
Lugar para atender notificaciones.
b)
Materia Familiar: No se
requiere una formalidad en especial, pero se debe cumplir con:
·
Indicar el tipo de juicio, nombre y apellidos de
las partes, hora y fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de esta.
·
Razones claras y precisas por las que debe
prosperar el recurso.
·
Lugar para atender notificaciones.
c)
Materia Civil: Si se
requiere formalidades en el proceso. Se debe de cumplir con:
· Indicar el tipo de proceso, nombre y apellidos de
las partes, hora y fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de esta.
· Mencionar de manera explícita las leyes que han
sido infringidas e indicar con claridad en que consistió la infracción.
d)
Ejecución de Sentencia: Si se requiere
formalidades en el proceso. Se debe de cumplir con:
· Indicar el tipo de proceso, nombre y apellidos de las partes, hora y fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de esta.
· Nombrar las normativas importantes que dan valor a la cosa juzgada.
· Mencionar los puntos controvertidos.
En el
siguiente link “Ver Noticia”, explica un caso donde se absolvió a una persona
por medio de un Recurso de casación.
Bibliografía
Arias, M. A., & Barrantes, M. M. (03 de 2013). La participación de la
víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso
penal costarricense. San José, Costa Rica.


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