Justicia Restaurativa


La Justicia Restaurativa se puede entender como “… un equipo interdisciplinario, integrado por la Judicatura, el Ministerio Público, la Defensa Pública y el Departamento de Trabajo Social y Psicología, en materia Penal y Penal Juvenil, especializados en Justicia Restaurativa”. (Poder Judicial, 2018), parte de su misión es la inclusión de otra modalidad como medio de solución para los conflictos jurídicos, donde se pueden crear soluciones realistas de una manera más humana, tanto para el criminal como para la víctima.



Existen tres ámbitos donde se pueden aplicar, siendo las siguientes:


Penal
  
“…pretende desde una perspectiva integral y holística, que la persona ofensora frente a la comisión de un delito asuma la responsabilidad por el daño causado a la víctima y a la comunidad. Mediante un proceso de colaboración, comunicativo y pro-activo en una Reunión Restaurativa, donde se construyen acuerdos satisfactorios para la víctima y comunidad, y viables para la persona ofensora generándole capacidades para la vida en sociedad, mejorando la cohesión social”. (Poder Judicial, 2018).

No todos los delitos aplican para poder solucionarse por medio de la Justicia Restaurativa, alguno de los que si aplican son: Conducción temeraria, lesiones culposas, homicidio culposo, violación de domicilio, hurto simple, hurto agravado, hurto atenuado, daños agravados y portación ilícita de armas.

Otro requisito importante es que el delincuente no se halla sometido a ninguna otra alternativa para la resolución de un hecho delictivo cometido.

Penal Juvenil

Frente a una persona menor en conflicto con la Ley Penal, la administración de justicia costarricense, en concordancia con lo establecido en los instrumentos de Derechos Humanos de la Niñez, persigue, a través de los institutos y sanciones, propios del proceso penal juvenil, la reinserción social y familiar de la persona menor, de manera que esta logre adquirir herramientas que le permitan la construcción de un modelo de vida alternativo al delito; siendo secundarios los fines retributivos, propios de la justicia penal. (Poder Judicial, 2018).

El objetivo principal de esta alternativa es una solución integral, involucrando a la víctima, victimario y el sistema judicial, donde se pueda reparar los daños provocados, siendo un proceso más ameno para todas las partes involucradas, en especial para la víctima.

Tratamientos de Drogas

“Cuando una persona adicta a las drogas o al alcohol comete por primera vez un delito menor contra otra y es consciente del daño causado a la víctima, puede participar del "Programa Tratamiento de drogas bajo Supervisión Judicial” para reparar el daño y no ir a juicio”. (Poder Judicial, 2018), la víctima puede solicitar este tipo de solución.

Reciben apoyo de la OEA, el Instituto Costarricense de Drogas y el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, debido al crecimiento constante del narcotráfico y venta de drogas, hay personas que se convierten en víctimas de sustancias mortales.

Algunos de los requisitos para ingresar al programa son los siguientes:

a)    No haber aplicado una medida alterna en 5 años.
b)    No tener condenas.
c)    El delito cometido debe haberse cometido en los circuitos donde se ha aprobado la aplicación de dicha medida.
d) En caso de haber víctimas involucradas, las mismas tienen que aprobar su consentimiento.

Uno de los beneficios que recibe la víctima es “La persona ofendida es comunicada sobre los avances o incumplimientos del tratamiento recomendado, que permiten determinar si es necesaria la devolución del expediente al proceso ordinario.” (Poder Judicial, 2018), esto le brinda calma a la víctima, ya que, si el imputado no cumple con el plan establecido, debe de continuar con el proceso ordinario. 

En el siguiente vídeo, se hace referencia a que es la Justicia Restaurativa. 

Bibliografía 


Poder Judicial. (2018). Poder Judicial. Obtenido de https://justiciarestaurativa.poder-judicial.go.cr/



Comentarios

  1. Buenos días Compañera;

    Un saludo cordial, y agrego a tu comentario que la justicia restaurativa se puede ver cómo una nueva forma de ver y de aplicar la justicia, que busca la humanización del sistema de administración de ésta, poniendo énfasis en la reparación efectiva del daño causado a la víctima, que va más allá de la reparación meramente civil, luchando por su participación activa, pero también en el alto control y alto apoyo que debe brindarse a la persona imputada.
    Por lo cual genera un cambio en la forma de pensar de las personas, en la forma en que visualizan el fenómeno de la criminalidad y sus causas, así como sus consecuencias y en las maneras de respuesta frente a éste. El Estado debe comprometerse en educar en una cultura de prevención, generando seres humanos comprometidos con una sociedad distinta, de la que todos se sientan parte, tanto de los logros como de los desaciertos, y concientizar sobre la importancia de la prevención y el aporte que cada uno de nosotros podemos hacer, el cual es muy importante, sin dejar todo en manos de la labor que debe realizar el Estado, la cual sin lugar a dudas es primordial y por tanto necesaria.
    Ahora bien, frente al nivel de criminalidad que exista, la justicia restaurativa es una corriente que permite lograr el objetivo de que sean sometidos a juicio, únicamente los casos que en realidad lo ameriten y en los cuales se hayan agotado todas las formas de una solución alterna posibles, dentro del marco de la legalidad, sin resultados positivos. La misma puede definirse como un complemento de la justicia tradicional o retributiva, que pretende la reparación del tejido social dañado, con la participación no sólo de la víctima, o de varias víctimas y de la persona o personas ofensoras, quienes deben tener un encuentro, sino de la comunidad, la cual también resulta afectada como consecuencia de la comisión de hechos delictivos y puede ser parte de la solución.

    Saludos.

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