Participación de la Víctima Durante la Denuncia


Una denuncia puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga conocimiento sobre un hecho delictivo, la misma se puede interponer ante el Ministerio Público o Poder Judicial. 


“Si la víctima interpone la denuncia ante un tribunal, dicha instancia debe ponerla en conocimiento del Ministerio Público” (Arias & Barrantes, 2013). En caso de que la denuncia sea interpuesta a la policía, se tiene que realizar una investigación y notificarle al Ministerio Público. La denuncia puede colocarse de forma verbal o escriba, de manera directa por la víctima o bien por un representante legal también. En muchas ocasiones muchos ciudadanos tienen la idea errónea que una denuncia no puede ser realizada si no es por la víctima, lo anterior no es ningún requisito obligatorio para el funcionario público rechace una denuncia.
Es importante que la ciudadanía conozca el artículo 281 del código procesal penal, el cual se transcribe a continuación:

Obligación de denunciar Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:
a)     Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.
b)     Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier ramo del arte de curar, que conozcan esos hechos al prestar los auxilios de su profesión, salvo que el conocimiento adquirido por ellos esté protegido por la ley bajo el amparo del secreto profesional.
c)      Las personas que por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de delitos cometidos en su perjuicio o en perjuicio de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control y siempre que conozcan el hecho con motivo del ejercicio de sus funciones. En todos estos casos, la denuncia no será obligatoria si razonablemente arriesga la persecución penal propia, del cónyuge, o de parientes hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad, o de una persona que conviva con el denunciante ligada a él por lazos especiales de afecto.

El Poder Judicial es el ente encargado de recibir denuncias y por parte del Organismo de Investigación Judicial, realizan las investigaciones necesarias para poder esclarecer los hechos interpuestos en la denuncia.
Actualmente existe una “cifra negra”, la cual se puede explicar cómo la cantidad de hechos delictivos que suceden y no son denuncias, lo cual afecta en los análisis estadísticos que se realizan.

Ingrese al link "Ver Noticia" donde se muestra una nota informativa que explica un poco el por qué muchos ciudadanos no interponen denuncias judiciales.


 



En la comisión de delito y dependiendo de la manera en que se haya presentado y de ambas partes, se puede acceder al sistema de justicia de diferentes formas, esto dependerá de lo mencionado anteriormente, existen tres tipos de acciones, siendo la siguientes:

  • Acción Privada: “…se encuentran contemplados aquellos delitos que necesitan de una acusación para su correspondiente persecución penal” (Arias & Barrantes, 2013).  Para poder llevar a cabo la acción privada tiene que estar de acuerdo tanto la víctima como el imputado, es importante tomar en consideración que en este tipo de acción no existe la etapa preparatoria ni intermedia. Algunos de los delitos que aplican para este tipo de acción son: delitos contra el honor y la propaganda desleal.

  •  Acción Pública: “Por esta vía se atienden los delitos, mediante los cuales el Estado se encuentra en la obligación de darles un seguimiento, aún cuando la víctima no lo desee” (Arias & Barrantes, 2013).  En este tipo de acción la denuncia no es indispensable para el Ministerio Público inicie el proceso, con solo tener conocimiento de la noticia pueden actuar.

  •  Acción Pública Perseguible a Instancia Privada: “…es sobre aquellos delitos que a pesar de ser de interés público, a las víctimas se les permite escoger si quieren que se persiga o no”. (Arias & Barrantes, 2013).  Algunos de los siguientes delitos son de acción pública perseguible a instancia privada, agresiones sexuales no agravadas, el contagio de una enfermedad y violación a una persona mayor de edad, lesiones leves que no hayan sido provocadas por un accidente de tránsito y el incumplimiento del deber alimentario. 


Bibliografía


Arias, M. A., & Barrantes, M. M. (03 de 2013). La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. San José, Costa Rica.

Chaves, R. K. (03 de Febrero de 2016). La Nación. Obtenido de https://www.nacion.com/sucesos/judiciales/pereza-y-desconfianza-frenan-a-victimas-para-denunciar-delitos/RS6GZ656JJHZFNGWNYYUXMZBYE/story/





Comentarios

  1. Buenas tardes compañera-.

    En relación con su comentario con respecto a los entes que guardan una responsabilidad directa con la victima, siendo éste uno de los ámbitos de la Administración de Justicia como los es el ámbito Auxiliar de Justicia que está constituido por todos aquellos órganos y departamentos como los son: Ministerio Público, El Organismo de Investigación Judicial (OIJ), La Defensa Pública, La Escuela Judicial, El Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, El Archivo y Registros Judiciales) que coadyuvan diariamente en la labor de administrar justicia, en el cumplimiento de las funciones que constitucionalmente le están asignadas.


    Referencias:
    Poder Judicial. Oficina de Información y Relaciones Públicas. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL PODER JUDICIAL. San José, Costa Rica,1998.

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