Protocolo de atención a víctimas en los juzgados de violencia doméstica.
Las agresiones hacia las mujeres día a día van
incrementando, a su misma vez incrementan los femicidios, lo cual es muy preocupante,
se ha logrado detectar que en fechas festivas y en partidos de fútbol, existe
un aumento de casos reportados por violencia intrafamiliar.
De acuerdo con (Rojas, 2018) , “De los más de 26 mil casos que atendió la
Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito del Ministerio Público
durante 2017, el 81% obedeció a mujeres que -en su mayoría- fueron víctimas de
violencia a manos de los compañeros sentimentales”. El 81% es un porcentaje
muy alto, la mayoría de los casos se deben a casos de ataques contra mujeres.
En el siguiente link “Ver Noticia”, se encuentran
mayores datos sobre las mujeres que han solicitado protección debido a la problemática
de agresiones que vivían.
Parte de la relación entre el sistema de
administración de justicia y la victimología, son los diferentes procesos,
protocolos y políticas para hacer valer los derechos de las víctimas durante el
proceso penal.
De acuerdo con él
(Ministerio Público, 2008) , algunas de las
recomendaciones del protocolo son la siguientes:
1.
Atender a la
víctima de manera inmediata.
2.
“Enviar la
notificación con las autoridades correspondientes NUNCA con la víctima”.
3.
El expediente se
encontrará bajo custodia, para conservar la privacidad de la persona.
4.
Las actividades
se van a realizan con el personal idóneo y especializado, tomando en consideración
el género, edad, discapacidad (en caso de haber) y tipo de violencia.
5.
Durante todo el
proceso se le va a respectar la intimidad a la víctima.
6. Se mantendrá
todo custodiado, con el fin de evitar que haya una exposición de la información
que pueda llegar a comprometer la seguridad de la víctima.
7.
Utilizar un
leguaje comprensible, evitando tecnicismo y cualquier tipo de lenguaje que
genere intimidación ante la víctima.
8.
Brindar
orientación a la víctima cuando sea solicitado.
9.
Evitar demoras
innecesarias en la resolución de las causas.
10. Se le debe
indicar a la víctima cual es la manera correcta de comunicarse por medios
electrónicos.
11. En caso de la
persona tener algún tipo de discapacidad, se debe hacer cumplir en todo momento
la ley 7600.
Muchas
ocasiones las mujeres agredidas no saben como actual cuando son víctimas de
dicho delito, en especial si la agresión proviene de su pareja sentimental o de
un familiar cercano.
En el
siguiente link “Ver Noticia”, habla sobre como deben actual las mujeres cuando
se encuentran ante una situación como tal.


Hola compañera;
ResponderEliminarGran aporte el de este tema con la materia que estamos tratando. Quería sumarle a este interesante blog el tema de que Costa Rica a estado siempre sujeto a los derechos humanos que emanan de las Naciones Unidas. Recordemos que ya para el año 1985 la ONU emite la declaración sobre principios fundamentales de justicia para víctimas de delitos y abusos de poder, y recomendó que todos los Estados que forman parte de la Organización lo promovieron dentro de sus sistemas penales. Costa Rica toma esta iniciativa y acá es donde inicia la historia de la victimología en Costa Rica.
Es en este documento donde se define víctima y se da el protocolo de atención. Algunos puntos que toma en cuenta esta promulgación son;
1. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.
2. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas.
3. Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.
4. Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, además de otras sanciones penales.
Estos son solo 4 puntos de varios que tiene el protocolo de la ONU.
Saludos.