Participación de la víctima durante la etapa intermedia


“El aspecto fundamental de la etapa intermedia es el examen de la acusación y de la querella” (Arias & Barrantes, 2013), con el cambio del Código Procesal Penal para el año 1996 se agrego dicha etapa, la cual consiste en definir si el proceso del juicio tiene que ser oral o público, esto se realizará una vez finalizada la etapa probatoria.

En el siguiente vídeo, se puede visualizar una pequeña explicación sobre ¿Qué es la etapa intermedia?


En esta etapa se permite realizar un acercamiento entre las partes, algunas ocasiones las partes no muestran algún tipo de interés, puesto que no quieren revelar algún tipo de información, sino hasta la etapa del juicio propiamente, a su vez en esta se esclarecer hacía quien va dirigida la acción penal.

Existen dos tipos de controles, entre ellos se encuentran los siguientes:

        a)    Formal: “…obedece principalmente al control del cumplimiento de aquellos              requisitos y presupuestos establecidos por ley”. (Arias & Barrantes, 2013).

        b)    Sustancial: “…refiere al mérito de dicha actividad. Si se trata de una acusación, tendrá que ser una acusación fundada; esto no significa que debe hallarse probado el hecho, porque ello significará una distorsión de todo el sistema procesal”. (Arias & Barrantes, 2013). La acusación es un proceso para iniciar con el juicio, donde se indica contra quien se va a realizar la denuncia y deben tener pruebas para ello. 


Sobreseimiento

El juez puede solicitar un sobreseimiento ante el Ministerio Publico en las siguientes ocasiones:

       a)    Cuando se logra verificar que el hecho delictivo nunca sucedió, esto con bases          sólidas.
       b)    En el momento que se detecta que no se tienen elementos probatorios para el         juicio.

Existen dos tipos de sobreseimiento, siendo los siguientes:

     a)    Sobreseimiento Definitivo: “…se basa en un juicio de certeza, determinando la falta de responsabilidad del imputado en los hechos que se le reprochan, o bien, en aquellos casos en los que es imposible incorporar al proceso para ser valorados nuevos elementos de prueba”. (Arias & Barrantes, 2013). Como se mencionaba anteriormente hayc casos donde no se tienen pruebas que puedan convertirse en evidencia, por lo tanto, no se puede continuar, ya que no existen elementos probatorios contundentes; usualmente se realiza cuando se ha agotado la investigación.

    b)    Sobreseimiento provisional: En este sobreseimiento se da cuando no existen pruebas suficientes, pero existe una posibilidad que se puedan recabar.  


Bibliografía
Arias, M. A., & Barrantes, M. M. (03 de 2013). La participación de la víctima de delitos sexuales durante la fase de ejecución dentro del proceso penal costarricense. San José, Costa Rica.

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