Ley 8720. Protección a Víctimas, Testigos...


La ley 8720. Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Procesal Penal y al Código Penal.


Se encarga de hacer cumplir la protección a personas que se encuentran bajo a un tipo de riesgo o peligro, dicha ley se rige bajo tres principios siendo los siguientes: 


Entre sus principales cumplimientos son los siguientes:


Personas Bajo Protección

Son las personas que se encuentran en una situación de riesgo como consecuencia de la intervención en la investigación de un delito.
Las personas que ingresan a dicho programa cuentan con derechos y deberes, algunos de sus derechos son: recibir ayuda de profesionales de manera gratuita, confidencialidad de la información y seguro por riesgo. Parte de sus deberes son: cumplir con las instrucciones, confidencialidad del caso, realizar pruebas psicologías y económicas, no frecuentar lugares que impliquen riesgo, entre otros.

En caso de no cumplir con sus deberes se exponen a lo siguiente:

a)    Se incumpla con los deberes.
b)    Al no colaborar con la Administración de Justicia.
c)     No seguir las indicaciones acordadas.
d)    Dar información falsa a las autoridades.
e)    Desaparición del riesgo.
f)      Renuncia voluntaria de la persona.

Programa de protección

Consiste en un conjunto de operaciones realizadas por el Poder Judicial, con el fin de garantizar la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de la persona bajo protección.

La Oficina de Atención a la víctima del delito del Ministerio Público, crea la Unidad de Protección, la cual está conformada por los Equipos Evaluadores y el Equipo de Protección.

Algunas de sus funciones son: Elaborar el programa de protección de víctimas y testigos, conocer las solicitudes de medidas de protección, coordinar los centros de protección, solicitar personal para formar equipos de evaluadores y protección de acuerdo con el servicio solicitado, entre otros.

Medidas de protección

Son las acciones o los mecanismos tendentes que salvaguardar la vida, la integridad personal, la libertad y los demás derechos de la persona protegida, de manera temporal o definitiva ante condiciones de extremo peligro.

Existen dos tipos de medidas de protección, siendo las siguientes:

Protección Procesal: Cuando su conocimiento represente un riesgo, la víctima o testigo tiene derecho de no brindar datos que contribuyan a su identificación. Los aparatos tecnológicos como la videoconferencia podrán ser utilizadas con el fin de que se haga efectiva la protección acordada.  

Protección Extraprocesal: Las víctimas, testigos y sujetos intervinientes en el proceso penal, que han recibido amenazas graves. El Ministerio Público, la Policía, el Juez o el Tribunal de Juicio que conozcan de la causa, adoptarán las medidas necesarias para que se brinde esta protección.

Situación de Riesgo

Existencia de una amenaza o un daño para la vida, la integridad física, la libertad y/o la seguridad de las personas con expectativas de acceder al programa de protección.

La ley 8720 podrá ser aplicada en caso de existir una presunción de un riesgo para la vida o integridad, como consecuencia de la intervención en una presunta investigación delictiva, se considerará el nivel de riesgo, la gravedad del hecho y la relevancia del testimonio para descubrir la verdad.

Estudio de Seguridad

Valoración técnica con el fin de identificar, en el entorno de la persona, fortalezas y debilidades de seguridad, cuyos resultados, una vez analizados, sirvan para recomendar mejoras e implementar medidas de protección.

Existe un equipo técnico de evaluadores quienes son los responsables de emitir, modificar o suspender las medidas de protección solicitadas, a su vez dar seguimiento a las personas que se encuentran bajo el programa y los tipos de protección que se requiere.

Bibliografía
Ley 8720. Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Procesal Penal y al Código Penal.


Comentarios

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  2. Buenas noches compañera Angie Boza Chacón, concuerdo con su post, solo me gustaría acotar lo siguiente:
    Sabemos que en nuestro territorio existe una oficina encargada de dar atención a las víctimas y testigos, la cual como requisito para estar en dicha oficina es que se esté en un proceso penal y que la persona que requiera dichos servicios la respalde una denuncia interpuesta.

    Además, se tiene conocimiento que el objetivo es evitar la revictimización o victimización secundaria de las personas que han sido víctimas de algún delito, mediante un trato más humano y con respeto a sus derechos. (Ministerio Público Costa Rica, 2018).

    La Oficina de Atención y Protección a la Víctima procura aminorar el impacto causado por el delito y prevenir la victimización secundaria, a través del trabajo interdisciplinario que comprende las áreas de asistencia legal, trabajo social y psicología. Asimismo, se busca asegurar que durante el proceso judicial se le reconozca a la víctima la importancia de su participación y se le trate de acuerdo a ésta, con la dignidad y el respeto debidos.

    Así también por ley corresponde a la Oficina de Atención y Protección a la víctima del Delito del Ministerio Publico, dentro de sus funciones de atención y asistencia a todas las víctimas de delitos, administrar el Programa de Protección de víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso penal.

    Gracias

    Bibliografía
    Ministerio Público Costa Rica. (2018). Oficina de Atención a la Victima. Obtenido de Ministerio Público Costa Rica: https://ministeriopublico.poderjudicial.go.cr/index.php/es/victimas-y-testigos/atencion-y-proteccion-a-lavictima

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