Ley 8720. Protección a Víctimas, Testigos...
La ley 8720. Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Intervinientes en el
Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Procesal
Penal y al Código Penal.
Se encarga de hacer cumplir la
protección a personas que se encuentran bajo a un tipo de riesgo o peligro,
dicha ley se rige bajo tres principios siendo los siguientes:
Entre sus principales
cumplimientos son los siguientes:
Personas Bajo Protección
Son
las personas que se encuentran en una situación de riesgo como consecuencia de
la intervención en la investigación de un delito.
Las
personas que ingresan a dicho programa cuentan con derechos y deberes, algunos
de sus derechos son: recibir ayuda de profesionales de manera gratuita,
confidencialidad de la información y seguro por riesgo. Parte de sus deberes
son: cumplir con las instrucciones, confidencialidad del caso, realizar pruebas
psicologías y económicas, no frecuentar lugares que impliquen riesgo, entre
otros.
En
caso de no cumplir con sus deberes se exponen a lo siguiente:
a)
Se incumpla con los
deberes.
b)
Al no colaborar con la
Administración de Justicia.
c)
No seguir las
indicaciones acordadas.
d)
Dar información falsa a
las autoridades.
e)
Desaparición del
riesgo.
f)
Renuncia voluntaria de
la persona.
Programa
de protección
Consiste
en un conjunto de operaciones realizadas por el Poder Judicial, con el fin de
garantizar la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de la
persona bajo protección.
La Oficina de Atención a la víctima del delito del
Ministerio Público, crea la Unidad de Protección, la cual está conformada por
los Equipos Evaluadores y el Equipo de Protección.
Algunas de sus funciones
son: Elaborar el programa de protección
de víctimas y testigos, conocer las solicitudes de medidas de protección,
coordinar los centros de protección, solicitar personal para formar equipos de
evaluadores y protección de acuerdo con el servicio solicitado, entre otros.
Medidas
de protección
Son
las acciones o los mecanismos tendentes que salvaguardar la vida, la integridad
personal, la libertad y los demás derechos de la persona protegida, de manera
temporal o definitiva ante condiciones de extremo peligro.
Existen
dos tipos de medidas de protección, siendo las siguientes:
Protección Procesal:
Cuando su conocimiento represente un riesgo, la víctima o testigo tiene derecho
de no brindar datos que contribuyan a su identificación. Los aparatos
tecnológicos como la videoconferencia podrán ser utilizadas con el fin de que
se haga efectiva la protección acordada.
Protección Extraprocesal:
Las víctimas, testigos y sujetos intervinientes en el proceso penal, que han
recibido amenazas graves. El Ministerio Público, la Policía, el Juez o el
Tribunal de Juicio que conozcan de la causa, adoptarán las medidas necesarias
para que se brinde esta protección.
Situación
de Riesgo
Existencia
de una amenaza o un daño para la vida, la integridad física, la libertad y/o la
seguridad de las personas con expectativas de acceder al programa de
protección.
La
ley 8720 podrá ser aplicada en caso de existir una presunción de un riesgo para
la vida o integridad, como consecuencia de la intervención en una presunta
investigación delictiva, se considerará el nivel de riesgo, la gravedad del
hecho y la relevancia del testimonio para descubrir la verdad.
Estudio
de Seguridad
Valoración
técnica con el fin de identificar, en el entorno de la persona, fortalezas y
debilidades de seguridad, cuyos resultados, una vez analizados, sirvan para
recomendar mejoras e implementar medidas de protección.
Existe un equipo técnico de evaluadores quienes son
los responsables de emitir, modificar o suspender las medidas de protección
solicitadas, a su vez dar seguimiento a las personas que se encuentran bajo el
programa y los tipos de protección que se requiere.
Bibliografía
Ley 8720. Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos
Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal
y al Código Procesal Penal y al Código Penal.



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ResponderEliminarBuenas noches compañera Angie Boza Chacón, concuerdo con su post, solo me gustaría acotar lo siguiente:
ResponderEliminarSabemos que en nuestro territorio existe una oficina encargada de dar atención a las víctimas y testigos, la cual como requisito para estar en dicha oficina es que se esté en un proceso penal y que la persona que requiera dichos servicios la respalde una denuncia interpuesta.
Además, se tiene conocimiento que el objetivo es evitar la revictimización o victimización secundaria de las personas que han sido víctimas de algún delito, mediante un trato más humano y con respeto a sus derechos. (Ministerio Público Costa Rica, 2018).
La Oficina de Atención y Protección a la Víctima procura aminorar el impacto causado por el delito y prevenir la victimización secundaria, a través del trabajo interdisciplinario que comprende las áreas de asistencia legal, trabajo social y psicología. Asimismo, se busca asegurar que durante el proceso judicial se le reconozca a la víctima la importancia de su participación y se le trate de acuerdo a ésta, con la dignidad y el respeto debidos.
Así también por ley corresponde a la Oficina de Atención y Protección a la víctima del Delito del Ministerio Publico, dentro de sus funciones de atención y asistencia a todas las víctimas de delitos, administrar el Programa de Protección de víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso penal.
Gracias
Bibliografía
Ministerio Público Costa Rica. (2018). Oficina de Atención a la Victima. Obtenido de Ministerio Público Costa Rica: https://ministeriopublico.poderjudicial.go.cr/index.php/es/victimas-y-testigos/atencion-y-proteccion-a-lavictima